Homologación de los remolques y máquinas arrastradas para agricultura

remolque y maquina arrastrada

Cada año surgen nuevas normativas en España para el sector agrario, como la nueva homologación de los remolques y máquinas arrastradas. Mediante la cual, se hace un cambio en la matriculación y algunos que otros aspectos de la maquinaria.

En Rinoagro como especialistas en la fabricación y venta de maquinarias arrastradas y remolques, queremos ofreceros toda la información actual sobre esta nueva ley.

¿Cuál es la homologación de los remolques y máquinas arrastradas?

La homologación de remolques y máquinas arrastradas se rige por el Real Decreto 1013/2009, aunque con ciertas modificaciones. También se puede adaptar la matriculación a la homologación europea de remolques agrícolas. Dentro de la normativa entran tractores, remolques agrícolas y equipos intercambiables remolcados con fines agrícolas.

Los cambios más importantes que contempla esta nueva norma de matriculación y control de los remolques y máquinas arrastradas es en función al sistema de frenado, así como la iluminación adecuada de la maquinaria.

Otros aspectos que fomenta la nueva homologación es la seguridad funcional de los vehículos, laboral y la eficacia medioambiental de los mismos. Se pretende proteger la salud de las personas así como el medioambiente.

homologación de remolques y máquinas arrastradas rinoagro

Homologación de la iluminación de vehículos de arrastre agrícolas

Para poder realizar la matriculación de un remolque o vehículo de arrastre agrícola se debe de seguir una serie de normas en la iluminación. Ahora, todos los vehículos llevarán como luces obligatorias las siguientes:

  • Luz indicadora de dirección y señal de emergencia.
  • Luces de frenado.
  • Luz de posición trasera.
  • Catadióptricos delanteros.
  • Catadióptricos traseros triangulares.

Existen otras luces obligatorias por la homologación europea, pero que tienen ciertas excepciones:

  • Catadióptricos laterales se utilizarán en vehículos con una longitud superior a 4,6 metros.
  • Paneles de señalización son obligatorios en casos de vehículos con una anchura superior a 2,55 metros.
  • Luz de posición delantera es obligatoria en remolques y máquinas arrastradas con anchura superior a 1,6 metros y que marchen con una velocidad mayor a 40 km/h.

Otras luces que son opcionales para asegurar la seguridad de los vehículos agrícolas en la carretera son:

  • Luz de marcha atrás.
  • Luces traseras homologadas por la ley española o europea. Deben de situarse en la parte inferior a una altura de 55 cm, la distancia entre el parachoques y la parte exterior del neumático no debe ser superior a 10 cm, así como tener en cuenta el inicio del parachoques con el final de vehículo con una distancia no superior a 40 cm.

luz delantera de trastor con homologación europea

Homologación de la frenada en remolques y máquinas arrastradas

Uno de los cambios más importantes de la nueva homologación de remolques europea es para dar una mayor seguridad a la frenada de los mismos. Ahora deberán de tener un doble neumático, bien doble hidráulico o un conducto único hidráulico. Además, los fabricantes de remolques y máquinas arrastradas deberán de realizar ensayos de frenada para asegurar su buena funcionalidad.

Por otro lado, la homologación de frenada también exige que haya una válvula que regule los frenos, puede ser automática en función de la carga o bien manual que tenga tres posiciones. De esta manera, el conductor podrá actuar según la carga del vehículo.

Matriculación de vehículos agrícolas con nueva homologación europea

Muy importante a tener en cuenta que todos los remolques y máquinas arrastradas que hayan sido compradas antes del 1 de enero de 2019 y que no sigan con la homologación europea u homologación española no podrán ser matriculadas a partir de esa fecha. Además, todos los productos deben de estar adaptados a los requisitos para que se puedan comercializar.

Los aperos agrícolas sin motor están exentos de matriculación, así como toda maquinaria y remolques que no circulen por vías públicas. Tampoco están obligados a la matriculación, remolques o máquinas arrastradas que tenga una masa máxima autorizada inferior o igual a 750 kg.

Compartir esta entrada